Las normativas de gases de vehículos en Madrid son un conjunto de medidas que buscan reducir la contaminación atmosférica y mejorar la calidad del aire en la capital española. Estas normativas se basan en la creación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), un área delimitada dentro de la ciudad donde se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos contaminantes. La ZBE responde a la Ley de Cambio Climático y Transición Energética aprobada en 2021 por el Gobierno y que obliga a los municipios españoles de más de 50.000 habitantes a tener estas áreas de circulación restringida para vehículos contaminantes, algo que también se aplica a los de más de 20.000 que superen niveles máximos de contaminación.

La ZBE se establece de manera permanente en el ámbito geográfico definido por todas las vías públicas del municipio de Madrid, por la que se prohíbe el acceso y la circulación de todos los vehículos que figuran con clasificación ambiental A en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. La clasificación ambiental A corresponde a los vehículos más antiguos y contaminantes, que no tienen etiqueta medioambiental. La ZBE tiene como objetivo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y dar cumplimiento a los valores límites de dióxido de nitrógeno establecidos por la normativa comunitaria y estatal de carácter básico en materia de calidad del aire.

La ZBE se implantará progresivamente según unos regímenes transitorios establecidos por la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Estos regímenes transitorios son racionales y proporcionales a las razones de interés general que motivan la creación de dicha Zona de Bajas Emisiones, para facilitar la adaptación de los ciudadanos al cumplimiento de la norma1. Así, los vehículos turismo con clasificación ambiental A que no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid o que habiéndolos cumplido dejen de hacerlo en un momento posterior, podrán acceder y circular por la ZBE conforme a las siguientes fases:

● Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.

● Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y por la propia M-30.

● Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid1.

Además, hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán acceder y circular por la ZBE los siguientes vehículos con clasificación ambiental A según su potencial contaminante:

Los vehículos que a fecha el 1 de enero de 2022 cumplan los siguientes requisitos, mientras mantengan el cumplimiento continuado y simultáneo de los mismos en todo momento hasta el 31 de diciembre de 2024: estar domiciliados en el municipio de Madrid; figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid; tener una antigüedad inferior a veinte años desde su primera matriculación; estar dados de alta en el Registro de Vehículos de Bajas Emisiones (RVBE) del Ayuntamiento de Madrid.

● Los vehículos destinados al transporte público colectivo urbano e interurbano.

● Los vehículos destinados al transporte público discrecional urbano e interurbano.

● Los vehículos destinados al transporte de mercancías y a la prestación de servicios públicos y privados esenciales.

● Los vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida o con discapacidad.

● Los vehículos destinados a la prestación de servicios de emergencia y seguridad.

● Los vehículos destinados a la prestación de servicios funerarios.

● Los vehículos destinados a la prestación de servicios de alquiler con conductor.

● Los vehículos destinados a la prestación de servicios de carsharing y motosharing.

La ZBE se puede reconocer por una señal vertical antes de la entrada en el tramo donde también figuran las etiquetas ambientales admitidas. Estas señales ya están instaladas en grandes núcleos como Madrid y Barcelona. Las etiquetas ambientales son unos distintivos que clasifican los vehículos según su potencial contaminante. Hay cuatro tipos de etiquetas: Cero Emisiones (azul), ECO (verde y azul), C (verde) y B (amarilla). Los vehículos que no tienen etiqueta son los más antiguos y contaminantes, y son los que tienen más restricciones para circular por la ZBE.

La ZBE tiene como beneficios para la salud y el medio ambiente la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que contribuyen al calentamiento global y al cambio climático, y la mejora de la calidad del aire, que reduce el riesgo de enfermedades respiratorias y cardiovasculares asociadas a la exposición a contaminantes como el dióxido de nitrógeno, el ozono o las partículas en suspensión. Según datos de la Comunidad de Madrid, el sector del transporte es el responsable del 39% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la región, siendo el dióxido de carbono el principal gas emitido. Por tanto, la ZBE contribuye a mitigar el impacto ambiental del transporte y a favorecer un modelo de movilidad más sostenible y eficiente.

Si se entra en la ZBE con un vehículo prohibido, se puede incurrir en una infracción grave que conlleva una multa de 90 euros (45 euros si se paga en los primeros 20 días naturales). Además, se puede proceder a la inmovilización o retirada del vehículo por parte de los agentes de la autoridad competente. Para evitar estas sanciones, se recomienda consultar previamente las condiciones y requisitos para acceder y circular por la ZBE, así como solicitar una etiqueta medioambiental para el vehículo si cumple los criterios establecidos por la Dirección General de Tráfico.

Para obtener una etiqueta medioambiental para el vehículo, se debe consultar previamente si el vehículo tiene derecho a ella según su año de matriculación y su tipo de combustible. Se puede hacer esta consulta en la web oficial de la DGT o en cualquier oficina de Correos. Si el vehículo tiene derecho a una etiqueta medioambiental, se puede solicitar en cualquier oficina de Correos o en un taller autorizado por un precio aproximado de 5 euros. También se puede solicitar online a través de la web oficial de Correos o de la DGT. La etiqueta medioambiental debe colocarse en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero o, en su defecto, en cualquier sitio visible del vehículo.

En conclusión, las normativas de gases de vehículos en Madrid son unas medidas que buscan mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones contaminantes del transporte en la capital española. Se basan en la creación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), un área donde se restringe el acceso y la circulación de los vehículos más antiguos y contaminantes. La ZBE tiene unos beneficios para la salud y el medio ambiente, pero también unas obligaciones y sanciones para los conductores. Por ello, se recomienda informarse bien sobre las condiciones y requisitos para circular por la ZBE, así como obtener una etiqueta medioambiental para el vehículo si le corresponde.

Para que estas medidas no te repercutan, no dudes en adquirir un vehículo eléctrico o con alguna etiqueta medioambiental, en todorenting.es podemos ayudarte a disfrutar de tu ciudad e ir a trabajar sin tener que realizar una gran inversión al cambiarte de vehículo para respetar estas normativas.

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