La actual normativa de coches clásicos en España que aplica la DGT data de 1995. Por ello, la Dirección General de Tráfico, Comunidades Autónomas, Ministerios de Industria y la FEVA (Federación española de vehículos antiguos) están poniendo a punto un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos.

Y atención porque pese a lo que cabría esperar, no parece que esta nueva ley pretenda perjudicar a los propietarios de estos coches, sino beneficiarlos de cara a muchos procesos que se ejecutan actualmente en ciudades y municipios que podrían restringir sus derechos.

¿Cuáles son los cambios?

Principalmente, este nuevo reglamento presente hacer que los ayuntamientos de municipios con restricciones de diverso tipo permitan el acceso a la circulación de los clásicos mientras su uso sea esporádico y no habitual, incluyendo zonas de bajas emisiones como Madrid Central.

Otro de los grandes cambios atañe al proceso de matriculación de un coche clásico. Ahora se dividirán en dos grupos. El primer grupo englobará a vehículos que ya se han matriculado en España, tienen una antigüedad de 30 años y la ITV en vigor.

Por otra parte, el segundo grupo recibirá al resto de vehículos, que deberán obtener un informe técnico por parte de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos (es decir, ya no se necesitará una homologación de matriculación en un laboratorio por parte de un ingeniero) y esa documentación deberá poder habilitar al coche como un bien de interés cultural o vehículo de colección.

Ese informe será el que permita a la ITV realizar la inspección técnica del vehículo y proceder a matricular como histórico al coche en cuestión.

Otro de los puntos que cambian, con relación a la ITV, es la periodicidad con la que habrá que acudir a dicha inspección técnica. Te resumimos en la tabla de más abajo los diferentes tramos de tiempo dependiendo de la antigüedad de tu bólido:

Antigüedad del vehículoPeriodicidad de ITV
Entre 30 y 40 añosCada dos años
Entre 40 y 45 añosCada tres años
Más de 45 añosCada cuatro años
Motos clásicas (independientemente de antigüedad)Cada cuatro años
Vehículos fabricados o matriculados antes del 1 de enero de 1950Exentos de ITV

¿Cuándo puedo registrar un vehículo como histórico?

Podrás registrar tu coche, moto o cualquier tipo de vehículo como histórico siempre y cuando se haya fabricado o matriculado hace más de 30 años, que se considere un vehículo de colección y una pieza única por su rareza.

Para ello, es necesario que esté registrado en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, un organismo que será quién lo declare un bien de interés cultural. Además, también será un requisito que el coche esté totalmente de serie.

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